CIRCULAR 15/2015 – LEY 31/2015 DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

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MAÑANA, SÁBADO (10/10/2015), ENTRA EN VIGOR LA LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

El pasado día 10 de septiembre se publicó en el BOE nº 217, la “Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social”, que pasaremos a analizar a continuación.

Se trata de una norma que pretende fomentar el impulso del autoempleo y abordar la necesidad de sistematizar el marco vigente de incentivos al trabajo autónomo y a la Economía Social, para evitar la dispersión normativa.

La ley consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Artículo primero. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Página 79829 (Página 6 del pdf.)

  • Apartados Uno y Dos: Se modifican el artículo 4.3 y 10.4 de la Ley 20/2007, antes mencionada, para adecuar su regulación a los nuevos límites de los bienes inembargables y a la no discriminación por razón de discapacidad.
  • Apartado Tres: Se permite que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) puedan contratar a un único trabajador por cuenta ajena, en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente: (1) riesgo durante el embarazo o durante la lactancia; (2) maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente; (3) cuidado de menores de 7 años a cargo; (4) cuidado de familiares de hasta 2º grado en situación de dependencia o (5) ) cuidado de familiares de hasta 2º grado con una discapacidad igual o superior al 33%).

Para los supuestos (1) y (2) y en caso de extinción del contrato, el TRADE puede contratar a un sustituto del inicialmente contratado, pero ambos no pueden trabajar a la vez. Para las situaciones (3), (4) y (5) anteriores, podrá concertarse un contrato por cada familiar que se halle en esa situación, pero el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. En estos supuestos, la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de 12 meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números (1) y (2).

  • Apartado Cuatro: Se incluye el “(e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses”, como causa debidamente justificada de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente, estando, además, exceptuada de la posibilidad de extinción del contrato (incluso en caso de que “ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad”).
  • Apartado Ocho (art. 31 y 32): Se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se den de alta como trabajadores por cuenta propia. La “tarifa plana” de los autónomos, correspondiente a los 6 primeros meses (12 meses en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia), queda fijada en 50 euros (si se opta por la base mínima). Si se elige una base superior, podrá, durante el mismo período, aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80% de la cuota.

Con posterioridad al periodo inicial indicado en el apartado anterior y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses (48 meses en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia), hasta completar un periodo máximo de 18 meses (5 años en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia) tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes. En el caso de las personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se den de alta como trabajadores por cuenta propia, se aplicará esta reducción durante los 48 meses.

b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En los supuestos de menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones antes mencionadas, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anteriormente comentado, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

Todo ello también será de aplicación a los socios de sociedades laborales (no a los autónomos societarios) y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que cumplan los mismos requisitos que el resto de trabajadores.

Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

 

  • Apartado Ocho (art. 33): Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: Se elimina la barrera de edad. Se podrá hacer durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.

 Esta medida no es aplicable a las personas cuyo último empleo ha sido por cuenta propia y a aquellas que han usado este derecho o han obtenido el pago único en los 24 meses anteriores.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a quienes se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.

  •  Apartado Ocho (art. 34): Capitalización de la prestación por desempleo: se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100% de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.

La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:

1. Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. Se realiza un pago único por el valor necesario de la inversión (incluidas cargas tributarias para el inicio de la actividad).

2. Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, de acuerdo con la D.A. 27ª de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante “LGSS”) y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante “RETA”) o en el de los Trabajadores del Mar.

Se excluye a las persones que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades o con empresas del grupo. Este límite no se aplica a los casos de capitalización de la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, al permitirse la existencia de una relación contractual previa (artículo Tercero).

Quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

  • Apartado Ocho (art. 35): Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: El cónyuge[1] y familiares de trabajadores autónomos por cosanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, que se incorporen (alta nueva o hayan transcurrido más de 5 años de la anterior) al RETA o Régimen del Mar, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. No se aplicará a quienes se hayan beneficiado de esta medida antes.
  • Apartado Ocho (art. 37): Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el RETA a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan 50 o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges[2] o descendientes del titular de la explotación agraria (también si el cónyuge se convierte en titular por titularidad compartida), siempre que este se encuentre dado de alta en los citados Régimen y Sistema Especial, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75%, durante 5 años.
  • Apartado Ocho (art. 38): Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. A la cotización de los autónomos sustituidos por alguno de los supuestos anteriores, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre), les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial.

Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

En el caso de socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas (artículo Tercero), tendrán derecho a:

1. Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

2. Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

  • Apartado Ocho (art. 39): Pago único de la prestación por cese de actividad: Los titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, que tengan pendiente el cobro de, al menos, 6 meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma (D.A. 27ª LGSS) y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

La solicitud debe ser anterior a la incorporación y al inicio de actividad y debe incluir una memoria explicativa del proyecto y documentación que acredite la viabilidad del mismo.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. En ambos casos, se podrá destinar al pago de los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como a las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. También se podrá usar para pagar cuotas a la Seguridad Social.

Artículo segundo.- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Página 79839 (página 16 del pdf).

Se conservan los derechos de prestación por desempleo mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Para su recuperación debe acreditarse que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente. También se aplica a los que mantuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo en el momento actual.

Disposición transitoria primera. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la D.A. 35ª y 35ª bis LGSS, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena. Lo mismo sucede con los autónomos con discapacidad.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta sobre el tema.

AGÈNCIA MATA

[1] O persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria.

[2] O persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria.

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